Perros Peligrosos
Información sobre la adquisición de perros potencialmente peligrosos
Según la Ley 50/1999 de 23 de Diciembre sobre la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el RD 287/2002 por el que se desarrolla, las razas consideradas potencialmente peligrosas son las que se enumeran a continuación y sus cruces:
– Pit Bull Terrier
– Staffordshire Bull Terrier
– American Staffordshire Terrier
– Rottweiler
– Dogo Argentino
– Fila Brasileiro
– Tosa Inu
– Akita Inu
Según la ordenanza municipal, todos los perros con aptitud de guardia y custodia serán considerados potencialmente peligrosos.
Antes de poseer una can de estas características, se debe ser mayor de edad y estar en posesión de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el municipio donde resida.
Para ello debe solicitarla en el servicio, aportando:
– Original del DNI en vigor
– Certificado de capacidad física y psicológica con foto adherida, obtenido en centros de reconocimiento y con indicación “para la tenencia de los perros potencialmente peligrosos”
– Certificado de penales o en su caso autorización a la Concejalía para su petición
– Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en la Ley en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Una vez obtenida la licencia, puede adquirir el animal potencialmente peligroso, y en el plazo de quince días desde su adquisición debe solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos en el municipio donde se encuentre el animal.
Para ello debe aportar:
– La cartilla sanitaria del animal con el número de microchip.
– Certificado veterinario de sanidad animal con periodicidad anual que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
– Seguro de responsabilidad civil por un valor mínimo de 120.000 euros por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales.
La licencia administrativa tienen que renovarla cada cinco años. Deberán estar en posesión de la misma tanto el propietario como cualquier persona que maneje al animal en la vía pública. Debe comunicar a este Excmo. Ayuntamiento cualquier modificación de los datos obrantes en su expediente, así como la venta, traspaso, donación, muerte, robo o pérdida del animal (en estos dos últimos casos, dispondrá de un máximo de 48 horas desde que conozca el hecho).
Como propietario, criador o tenedor de animales potencialmente peligrosos, tendrá la obligación de cumplir con todas las normas de seguridad ciudadana.
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos, exigirá que la persona que los conduzca y controle, lleve consigo la licencia administrativa a su nombre, así como el documento que acredite su inscripción en el Registro Municipal. Deberán ir obligatoriamente con bozal homologado apropiado para la tipología del animal, ser conducidos con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros y no se puede llevar más de un animal por persona.
Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, tendrán que estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad.
Documentación a aportar para la tenencia de perros peligrosos
Aquí puedes descargarte todos los documentos necesarios para obtener todas las licencias necesarias.
– Declaración jurada de perros peligrosos
– Hoja de solicitud de licencia
– Hoja registro de can potencialmente peligroso